a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y que esto obedece además al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial que es respeto debido a la dignidad del hombre, el cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito (Fallos: 272:188 ).
7) Que idéntico criterio mantuvo el Tribunal en "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ), frente a un proceso que reflejaba claramente un caso de morosidad judicial —se había prolongado 25 años—, donde resolvió declarar la insubsistencia de todo lo actuado y la prescripción de la acción penal, sin perjuicio de los derechos de las partes, de naturaleza patrimonial, sobre la base de sostener que habían sido agraviados hasta su práctica aniquilación el enfático propósito de afianzar la justicia, expuesto en el preámbulo y los mandatos explícitos e implícitos, que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la de su defensa en juicio y debido proceso legal; garantías constitucionales que se integran por una rápida y eficaz decisión judicial.
8) Que no obstante la indiscutible inserción constitucional del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas (art. 14, inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años.
9) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 323:4130 ), considera que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art. 8, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competente en la conducción del proceso" (caso 11.245, resuelto el 1 de marzo de 1996, considerando 111).
10) Que en igual sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló en oportunidad de resolver el caso "Kónig" —sentencia del 28 de junio de 1978-, que la duración razonable de un proceso penal, a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:342
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