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Fallos: 327:341 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 315:2049 , entre muchos otros). Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 304:152 ; 314:545 , entre otros).

4) Que, ha dicho la Corte que si bien es imperativo satisfacer el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (doctrina de Fallos: 318:665 ), también lo es el de los integrantes de la sociedad a ver protegidos sus derechos individuales consagrados de igual manera en la Constitución Nacional (Fallos: 322:360 , considerando 3° —voto del juez Vázquez—.

Consecuentemente, de la tensión entre tales principios igualmente válidos, corresponde hacer prevalecer aquel que merezca mayor protección, ponderando en cada caso en particular los valores en juego con base a la equidad. Así pues, debe hacerse una excepción a lo enunciado en el considerando anterior, cuando en el supuesto tratado se verifique una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705).

En tal sentido ha señalado el Tribunal que pronunciamientos que resuelven sobre la extinción de la acción penal pueden equipararse, en cuanto a sus efectos, a las sentencias definitivas —art. 14 de la ley 48-, en la medida en que cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por si solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado (Fallos:

301:197 ).

5) Que en el sub lite existe cuestión federal pues está en juego el alcance de las garantías a obtener un juicio dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, que surgen no sólo implícitamente de la Constitución sino expresamente de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina.

6) Que la Corte en el caso "Mattei" ha establecido que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-341

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