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Fallos: 327:340 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

Que la situación planteada en autos —tal como ha sido descripta en el parágrafo IV del dictamen de fs. 39/43- es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Fayt y Bossert), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

CArLos S. FAyr.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: 1) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por la cual se confirmó el rechazo en primera instancia de la prescripción de la acción incoada por la defensa de Roberto Eugenio Tomás Barra, se interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que para así decidir, el tribunal a quo sostuvo —no obstante el argumento esgrimido por el magistrado de primera instancia para rechazar el planteo—, que desde la ampliación de la declaración indagatoria del 27 de abril de 1992 por el delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7 del Código Penal), el curso de la prescripción fue interrumpido por el dictado del auto de prisión preventiva y por el decreto de clausura del sumario.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-340

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