sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador" (del voto de los ministros doctores Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano en el precedente de Fallos: 322:360 , considerando 16).
La garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación ante la ley y la sociedad, se basa en que el Estado con todos sus recursos y poder no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (Fallos: 272:188 ).
"Amén de tales perjuicios que le ocasiona al imputado un proceso que dura años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ella significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requieren la menor distancia temporal entre el hecho y la condena".
Además, mientras más tiempo transcurre, las pruebas que apoyan a la prosecución también se debilitan, pues "en la investigación criminal el tiempo que pasa es la verdad que huye" (del voto de los ministros doctores Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert en Fallos: 322:360 , considerando 17).
El derecho al speedy trial, consagrado por la Sexta Enmienda de la Constitución norteamericana ("En toda persecución penal, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público..."), es considerado "una importante salvaguarda para prevenir el encarcelamiento indebido y opresivo con anterioridad al juicio, para reducir al mínimo la ansiedad y preocupación que acompaña a una acusación pública y para limitar la posibilidad de que el retraso perjudique las posibilidades de defensa del acusado ("United States v. Ewell", 383 U.S. 116, 120 —1966-).
"Estrechamente relacionada con la extensión de la demora se encuentra la razón que el Estado asigna para justificarla"..."Debe asignarse distinta gravitación a razones diferentes. Una tentativa deliberada de retrasar el juicio para obstaculizar la defensa debe ponderarse fuertemente en contra del Estado. Una razón más neutral, tal como negligencia o cortes sobrecargadas de tareas debe gravitar menos pesadamente, pero sin embargo debe ser tenida en cuenta, puesto que,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:336
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