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Fallos: 327:337 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la responsabilidad última de tales circunstancias debe descansar en el Estado más que en el enjuiciado" (del punto IV del voto del justice Powell en el caso "Baker v. Wingo" 407 U.S. 514).

Este criterio también ha sido adoptado por los tribunales internacionales de derechos humanos.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el "plazo razonable" al que se hace referencia en el art. 8 inc. 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, "debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso" (caso 11.245 resuelto el 1 de marzo de 1996, considerando 111); definición que también recepta la Corte Europea, en la exégesis del art. 6.1 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (confr. "Terranova v. Italia" A de diciembre de 1995—; "Phocas v. Francia" —23 de abril de 1996- y "Sissmann v. Alemania" —16 de septiembre de 1996-).

Desde otro plano, cabe poner de relieve que el Tribunal ha reconocido varias veces "la relación existente entre "duración del proceso" y "prescripción de la acción pena? (confr. causa Baliarde", Fallos: 306:1688 y 316:1328 —en los que se consideró que constituía un apego ritual injustificado la postergación del planteo de prescripción al momento de la sentencia—; 312:2075 —caso en el que se admitió por analogía la aptitud de la prescripción, a pesar de no encontrarse expresamente prevista en la norma entonces en discusión, para producir los efectos de otras formas de finalización del proceso favorables al inmputado—").

De estos precedentes se desprende que el derecho del imputado a que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal puede encontrar tutela en la prescripción de la acción".

Como se destacó en Fallos: 312:2075 el "pronunciamiento garantizador del art. 18 de la Constitución Nacional (...) puede consistir naturalmente en la declaración de prescripción de la acción penal".

"En consecuencia, aun cuando la inteligencia del concepto de 'secuela de juicio" sea un artículo que excede la jurisdicción extraordinaria, si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-337

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