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Fallos: 327:339 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

Por lo expuesto, a mi juicio, en principio, correspondería rechazar el recurso interpuesto sin perjuicio de que, si en atención a las circunstancias apuntadas supra y V.E. lo considera pertinente, lo admita y revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Roberto Eugenio Tomás Barra en la causa Barra, Roberto Eugenio Tomás s/ defraudación por administración fraudulenta —causa N° 2053W-31—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que la situación planteada en autos —tal como ha sido descripta en el parágrafo IV del dictamen de fs. 39/43— es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CarLos MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-339

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