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Fallos: 327:344 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 ponde efectuar un análisis de la actividad llevada a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, examen que el a quo soslayó injustificadamente al rechazar los agravios constitucionales esgrimidos.

13) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 18 de septiembre de 1987, con el objeto de investigar presuntas maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas, y en las que el imputado Roberto Eugenio Tomás Barra lleva quince años en condición de procesado. En efecto, el 4 de septiembre de 1987 el Banco Central de la República Argentina dispuso, ante una pronunciada caída de depósitos, la intervención cautelar de Fideicom Cía. Financiera S.A.; a raíz de lo cual numerosos depositantes de la entidad, interpusieron denuncias criminales por la no devolución de sus inversiones, ante diferentes juzgados de instrucción de la Capital Federal y del departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, acumulándose todas a la primigenia N° 23.241 del Juzgado de Instrucción N° 14.

El 6 de abril de 1988 se ordenó el procesamiento de Barra (fs. 194), recibiéndosele declaración indagatoria el 26 de abril de dicho año fs. 218/221). Dicha declaración fue ampliada con fechas 28 de abril de 1988 (fs. 226/230); 7 de noviembre de 1990 (fs. 1086); 3 de mayo de 1991 (fs. 1114/1115); 17 de marzo de 1992 (fs. 1300/1304); y 27 de abril de 1992 (£s. 1367/1369). Dos años después de la última ampliación indagatoria, y sin motivos que justifiquen tal demora (se ordenó una pericia contable cuyas conclusiones se recibieron en el juzgado el 30 de julio de 1992, se libraron oficios al Juzgado en lo Comercial N° 26 solicitando la remisión ad effectum videndi de los autos sustanciados con motivo de la liquidación de la entidad y se recibieron declaraciones testimoniales a empleados de la misma —no fueron valoradas en el posterior dictado del auto asegurativo personal), el 11 de abril de 1994 se dicta la prisión preventiva en orden al delito de administración fraudulenta de (fs. 1592/1606), confirmada por la Cámara del Crimen el 14 de diciembre de ese año (fs. 1715/1717). A partir de ahí, la actividad instructoria parece perder el rumbo, convirtiéndose la causa en una sucesión de actos formales: se ordena notificar a los procesados lo resuelto por la Cámara del Crimen seis meses después que el expediente fuera devuelto al juzgado de primera instancia; reiteración de oficios y de citaciones sin que conste el resultado de la diligencia anterior; se declara la incompetencia de la justicia criminal a favor del fuero federal el 22 de septiembre de 1995 (fs. 1969), resolución que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-344

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