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Fallos: 327:338 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, a fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se esquive la intervención de esta corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales" (del voto citado en Fallos: 322:360 , considerando 9), "El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio, al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano". "Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas (404 U.S.

8307, 323 United States v. Marion)".

"Y como dijera el Tribunal..., con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho a obtener después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".

"El loable objetivo de "afianzar la justicia" (Preámbulo de la Constitución Nacional) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18)" (Fallos:

316:365 ).

En tales condiciones, la duración del presente proceso resultaría violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (art. 8, inc. 1, C.A.D.H.). A ello se agrega que se vislumbra que tal situación habrá de prolongarse, con la consiguiente continuación de la restricción de la libertad que produce el sometimiento a juicio, lo cual lesionaría, asimismo, la garantía establecida por el art. 7, inc. 5, C.A.D.H.

Consecuentemente, no obstante los vicios de fundamentación señalados en la sentencia apelada, estimo que, dada la magnitud del tiempo transcurrido y la morosidad judicial señalada no imputable a la defensa, conforme con la doctrina que se deriva de los precedentes citados, V.E. podría hacer lugar al recurso interpuesto y examinar si concurre la excepción enunciada en este acápite.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-338

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