presuntamente falsos (fojas 126/128), el magistrado federal declinó su competencia a favor de la justicia local al entender que el hecho no afectaba la seguridad del Estado Nacional ni de sus instituciones, en razón de que los instrumentos no habían sido presentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 169/170).
El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la falsificación de documentos públicos de carácter nacional debía ser investigada por la justicia de excepción (fs. 173).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 175).
Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755 ).
En mi opinión, respecto a la falsificación de la cédula verde, del título de propiedad del automotor, de la constancia de inscripción de fojas 12 y 13, y del informe de dominio de fojas 17 y 18, debe ser el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, el que debe conocer, atento el carácter nacional de los documentos (Fallos: 308:2522 ; 310:1696 ; 312:1213 y Competencia N° 1635, L. XXXVI in re "Díaz, Rubén y otros s/ encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2001.
Entiendo que también corresponde a ese magistrado la investigación de la falsedad del formulario 08, ya que si bien no surge que haya sido presentado ante el Registro Nacional, no puede pasarse por alto que en el hecho se utilizó un sello falso y se estampó una firma igualmente apócrifa (vid fojas 12/14, 17/18 y 126/128) para aparentar que la certificación había emanado de una autoridad de ese organismo registral (Competencia N° 646, L. XXXV in re "Frías, Estela Marina s/ denuncia", resuelta el 17 de junio de 2000).
Asimismo, es doctrina de V.E. que no es competente la justicia de excepción para conocer en relación con la falsificación de certificados de verificación técnica de vehículos si no surge, como en este caso, que se haya presentado en alguna institución nacional (Fallos: 324:901 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3220
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