Por ello, opino que la falsificación de este instrumento debe ser investigada por la justicia provincial, a la que ya se le ha dado intervención sobre la infracción al artículo 289, inciso 3?, del Código Penal fs. 103).
También considero que corresponde a la justicia local conocer respecto de la presunta estafa de la que hubiera sido víctima el denunciante, atento que resulta escindible de la falsificación de los documentos públicos utilizados para su consumación (Competencia N° 5, L. XXVIII, in re "Abraham, Bárbara Jesús s/ denuncia", resuelta el 3 de junio del 2002, y Fallos: 314:374 ; 323:2345 y 324.394). Buenos Aires, 14 de noviembre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Federal N° 2 de San Martín y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de esa ciudad, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por Diego Fernando Méndez Archerrizo.
22) Que, en dicha oportunidad, el nombrado manifestó que en julio de 2002 compró en Bella Vista, partido de San Miguel, un vehículo marca Peugeot —modelo 306 y dominio DRI 264- a una persona que dijo llamarse Tomás Castro, quien le habría entregado el título del automotor, la cédula de identificación, el certificado de verificación, y los formularios 02, 08, 12 y 13-A. Asimismo, señaló que antes de realizar la transferencia, obtuvo un certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional N° 6 de La Matanza, y advirtió que diferían el nombre del encargado del registro y los sellos insertos en ese certificado con los que presentaba el que le había entregado el vendedor. Luego, entre otras diligencias probatorias realizadas en la causa, se comprobó que el título de automotor
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3221
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