barcado en relación de dependencia (decreto 6730/68). Tres años después, la ANSeS decidió modificar la fecha inicial de pago de la prestación y formularle cargos al comprobar que no había cesado en sus labores de capitán fluvial, en contravención con las disposiciones sobre incompatibilidad (conf. fs. 114 del expediente 997-32637563-01 que corre por cuerda).
2) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a impugnar esa decisión, el interesado interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
32) Que el a quo ponderó que al solicitar el beneficio el recurrente había presentado una certificación de servicios expedida por la empresa Brulafar S.A. —con domicilio en San Fernando, Provincia de Buenos Aires-, en la cual constaba que se había desempeñado como capitán del buque "940" hasta el 21 de octubre de 1993. Tuvo en cuenta, además, que una parte de los servicios computados para el otorgamiento de la jubilación se habían prestado después de que la nave que el titular capitaneaba cambió provisoriamente su bandera argentina por la panameña, y que en el libro de rol agregado al expediente figuraban embarcos posteriores a esa fecha.
4) Que el a quo consideró también que cuando las labores eran, como en el caso, de carácter insalubre, el otorgamiento de la jubilación era incompatible con la continuación del desempeño en iguales tareas, y compartió la opinión del fiscal que había citado el dictamen 8345/96 de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, que extendía dicha prohibición a los navegantes en buques de bandera extranjera, sin necesidad de analizar la naturaleza del contrato que los unía a la empresa ni el carácter dependiente o autónomo del trabajo.
52) Que el recurrente objeta la decisión adoptada por entender que la legislación argentina no debe serle aplicada en virtud del principio de territorialidad, pues a partir de la fecha de cese denunciada no había vuelto a prestar servicios en un buque de bandera nacional. Alega que el artefacto naval en el que continuó trabajando enarbolaba el pabellón panameño y que el contrato de ajuste que había celebrado se regía por las leyes de ese país.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3224
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