Por ello, se resuelve: Declarar que el crédito reconocido en la sentencia se encuentra comprendido en el acuer do de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes celebrado en el marco de las leyes 24.133 y 24.154. Costas por su orden. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁzQuez.
AGUSTIN FLORENZA v. MUNICIPALIDAD ve SAN CARLOS ve BARILOCHE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El art. 18, segunda parte, de la ley 16.986, limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Por tratarse de un acto de naturaleza pública local, es competente la justicia provincial para conocer del amparo mediante el cual se impugnó la autorización
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1860
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