supra citado, de acuerdo con doctrina del Tribunal las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, "...pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos:
175:300 ; 176:115 ; 193:157 ; 203:274 ; 284:319 ; 285:209 y 320:1344 )...".
Por ello, y oído el Señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — Carlos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
Que las cuestiones planteadas resultan análogas a las debatidas y resueltas en la causa F.194.XXXIV "Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", disidencia de los jueces Petracchi y Maqueda, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
 
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
