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Fallos: 327:3196 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Desde esa perspectiva, no obsta a los argumentos expuestos el precedente de Fallos: 320:1344 que cita el actor, pues en dicha oportunidad se reclamaba una indemnización por el incumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato, con base en normas generales que regulan el efecto de las convenciones, lo cual constituye una característica relación entre acreedores y deudores, diferente a la pretensión esgrimida en el sub lite derivada, como se dijo, de la nulidad de un acto administrativo de carácter sancionatorio, materia típica de naturaleza reglamentaria regulada por normas del derecho público que desplazan la aplicación del derecho privado, aun cuando se deba acudir supletoriamente a sus disposiciones (confr. arg. de Fallos: 315:1355 y sucita). , —V-

Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 76/79. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Verdini, Edgardo Ulises c/ Instituto de Seguridad Social de Neuquén", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento del 30 de septiembre de 2003 en la causa F.194.XXXIV "Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", mayoría y votos concurrentes, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

No obsta a ello lo señalado en el acápite IV del dictamen del Sr.

Procurador General puesto que, como se destacó en el precedente ut

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3196

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