Recurso de hecho deducido por el señor Edgardo Ulises Verdini, representado por la dra. María del Carmen Najul. .
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. 
DAVID LEON KRAVETZ v. PROVINCIA ve SANTIAGO DeL ESTERO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. 
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. 
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos si de las declaraciones de los testigos y de las constancias agregadas al expediente resulta que el actor no posee bienes de fortuna, que no tiene trabajo y se encuentra viviendo junto con su esposa y sus dos hijos en la casa de su madre, a la cual se mudó luego de que la suya fue rematada. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen de la fecha, in re P. 326, L. XXXIV, "Pensel,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3198 
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