IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La creación de impuestos, la elección de los objetos imponibles y la determinación de las formalidades y procedimientos de percepción, pertenecen al ámbito de actuación soberana de las provincias (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto-.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las relaciones tributarias no se hallan totalmente regladas en la legislación provincial y no basta con apelar al carácter "autónomo" del derecho tributario a la consideración que este derecho es independiente del derecho civil para concluir que el régimen de las obligaciones impositivas se rige exclusivamente por las leyes locales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las obligaciones impositivas no están enteramente regidas por las leyes provinciales, ni tampoco lo están enteramente por las leyes nacionales; todo depende de qué aspecto de la relación jurídica se trate en cada caso: cuando resulte admisible permitir al Estado un comportamiento distinto del de un sujeto privado —creación de un tributo, determinación de hechos imponibles y formalidades y procedimientos de percepción- rige el derecho público local, pero cuando, valorativamente considerada, la solución pueda encontrarse en el régimen común a todas las provincias, porque éste es idóneo para resolver el conflicto, la legislación nacional debe prevalecer (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Con referencia a la extinción de las obligaciones impositivas no se advierte qué motivos, relacionados con la sustancia, subsistencia o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia, exigirían que se considere de manera diferente, a los- efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de cualquier otra clase (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Si la autonomía de las provincias quedara afectada por la mera circunstancia de que, al ser personas jurídicas de carácter público, están sujetas al régimen co
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3192
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