FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 8 de 1942.
Y vistos: Los autos "Adot Hnos. y Cía. contra , Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa", venidos por los recursos ordinarios de apelación concedidos a ambas partes —fs. 141 vta. y 142— contra la sentencia dictada a fs. 138 por la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
LI Que la cuestión substancial a resolver en esta causa consiste en saber si a los efectos de la ley 12.143 de Impuesto a las Ventas, la operación del "°desmotado" del algodón está comprendida entre las exenciones de impuesto que menciona la última parte del inc. a) del art. 9 de dicha ley que dice así "y en general los productos de la ganadería y de la agricultura, en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento""; o si se trata de una operación técnico-industrial sujeta al gravamen fiscal correspondiente y del que, por consecuencia, deben ser eximidas las ulteriores operaciones realizadas con el algodón desmotado de acuerdo con el art. 1" de la ley. Las sentencias de primera y segunda instancia han resuelto que el desmotado se encuentra comprendido en la excepción mencionada del inc. a) del art. 9; y la recurrente sostiene que es errónea e injusta esa interpretación que la agravia al hacerle soportar una carga que no le corresponde (fs. 164). :
TI. Que, desde luego, en autos se ha demostrado acabadamente que el desmotado es una operación técnico-industrial tendiente a separar en la cápsula del
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-157
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos