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Fallos: 327:3191 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PROVINCIAS.
Las provincias invisten todas las facultades anexas a la idea de soberanía social y del gobierno, con excepción de aquellas que, conferidas al gobierno federal, aunque no como exclusivas, sean, sin embargo de tal naturaleza que entrañe verdadera repugnancia y contradicción su simultáneo ejercicio de parte de la Nación y de parte de las provincias (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

No basta apelar a la autonomía del derecho tributario para desconocer la uniformidad de la legislación de fondo perseguida mediante la atribución que se confiere al poder central para dictar los códigos mencionados por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, uniformidad ésta que no sería tal si las provincias pudieran desvirtuarla en su esencia legislando con distinto criterio instituciones fundamentales de carácter común, so color del ejercicio de poderes que les están reservados (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.

PROVINCIAS.
Si las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar los códigos de fondo, para robustecer mediante esa uniformidad legislativa la necesaria unidad nacional, consecuentemente han debido admitir la prevalencia de esas leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas, fiscales 0 no fiscales, que las contradigan (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en cuestión la validez de normas provinciales por contradecir la legislación nacional, y la decisión final del pleito fue adversa a los derechos que el recurrente funda en esta última (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.

CODIGO CIVIL.
Es incorrecto entender el Código Civil con un alcance limitado a la regulación de las relaciones jurídicas que, sobre la base de criterios más modernos, la doctrina clasifica como "de derecho privado" (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Filcrosa", al que remitió el voto—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3191

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