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Fallos: 327:3066 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

3) Que en cuanto a la restante cuestión corresponde, en forma previa, dar traslado a los letrados que intervinieron por el Estado Nacional —tercero citado en estas actuaciones— del planteo deducido en el punto V, 2, dado que no cabe pronunciarse en el sub lite sobre la pretendida aplicación del decreto 1204/01 sin dar oportunidad a los interesados de expedirse al respecto, pues la decisión que se adopte puede afectarlos tanto como a la peticionaria (art. 18 de la Constitución Nacional). Demostración acabada de lo expuesto es la presentación agregada a fs. 393.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar el recurso de reposición interpuesto y II. Dar traslado a los letrados del Estado Nacional del planteo efectuado en el punto V, 2. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT (en disidencia) —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada a fs. 375/381 la Provincia del Neuquén interpone los recursos de aclaratoria y de reposición de los que dan cuenta la presentación de fs. 385/392. — ' 2) Que con relación a éste último baste señalar que tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. — . ' y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3066

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