art. 11 de la resolución 44/73. Ello así. pues a pesar de los escuetos términos en que se fumdamentó la decisión en recurso, el a que no sostuvo una interpretación dferente a aquella que en su defensa invoca la apelante, sino que ha juzgado que duras las constancias de la causa y de los bechos controvertidos y no negados por la firma, no surge extremo alguno que permita excluir de responsabilidad a ésta, en cuyo caso e! problema limita a la valoración de los hechos litigiosos y de la conducencia 0 o de La prueba ofrecida, situaciones que escapan a la estera de contralor de la instancia extraoribimaria (1).
ESTABLECIMIENTOS FABRILES GUERENO 5.4. v. PROVINCIA | DE BUENOS AIRES | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia orig naria de la Corte Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Distinta | vecindad ' Es de competencia oritinaría de la Corte un pleito civil entablado por nn vecino de la Capital Federal contra una provincia (arts. 100 y 10) de ji la Constitución Nacional y art. 24, inc. 1), del decreto-ley 1285/58) (2).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Es responsable la Provincia por Li conducta culpable del personal que, | en el desempeño de sus funciones y obrando bajo si dependencia ha causido un daño —como consecuencia del obrar de la Oficina San Justo del H Telégrafo. tanto en la demora de la entrega del telegrama intimidatorio, como en la errónea información que suministró de acuerdo a la alispuesto en los arte. 1112 y 11193 del Código Civil (>) 7) 6 de mayo, 15) 6 de mayo 60 Fallos: 203:30 : 205- 635:208 : 343:210 :545; 216:632 ; 270:404 ; 273:75 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:636
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