MILTON AUBONE Y OTRA v. NACION ARGENTINA 1 PRESCRIPCIÓN: Interrupción. $ Interrumpida la preseripción por la demanda promovida i ante un juez incompetente, aquélla comienza a correr nuevamente a partir de la fecha en que quedó firme la resolución que deelaró la incompetencia. :
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generali dades.
El Estado es responsable por el acto de uno de sus empleados que procediendo con culpa o negligencia y ep 3 ejercicio de sus funciones ha producido un daño a otro 4 empleado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Para determinar el monto de la indemnización del daño causado a los padres por la muerte del hijo que contribuía al mantenimiento de los mismos, no debe considerarse el porvenir del fallecido con prescindencia de sus propias | actividades y su ayuda a sus padres.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 24 de octubre de 1945.
Y vistos:
Estos antos n? 53, año 1944, "° Aubone, Milton y María T.
Igarzábal de Aubone contra La Nación, por indemnización de daños y perjuicios'', de los cuales Resulta:
A fs. 10 el Dr. Julio Ves Losada, con poder bastante otor- :
gado por Milton Aubone y María T. Igarzábal de Aubone fs. 1), promneve acción contra el Fisco Nacional por indemnización de daños y perjuicios, estimados en $ 30.000 m/n., con intereses y costas. Expresa que ha efectuado la correspondiente reclamación administrativa previa, según copia de de creto corriente a fs. 9, y que ante el Juzgado Federal a cargo
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-343
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