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Fallos: 327:3065 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SHELL COMPAÑIA ARGENTINA pr PETROLEO S.A.

v. PROVINCIA pe. NEUQUEN .


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde rechazar el recurso de reposición ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por dicha vía (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dar traslado a los letrados del Estado Nacional —itado como terceYO— si no cabe pronunciarse sobre la pretendida aplicación del decreto 1204/01 sin dar oportunidad a los interesados de expedirse al respecto, pues la decisión que se adopte puede afectarlos tanto como a la peticionaria (art. 18 de la Constitución Nacional). .

ACLARATORIA. ,
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y aclarar que las costas derivadas de la intervención que le cupo al Estado Nacional —tercero citado en las actuaciones— se imponen en el orden causado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada a fs. 375/381 la Provincia del Neuquén interpone los recursos de aclaratoria y de reposición de los que dan cuenta la presentación de fs. 385/392. , .

29) Que con relación a éste último baste señalar que tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3065

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