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Fallos: 327:303 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la Cámara de Diputados de la Nación, al considerar que el Honorable Senado de la Nación se habría apartado del art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al omitir el referido traslado.

29) Que, en el sub examine, ordenar que se corra el traslado en cuestión importa —de hecho y por sus efectos retrotraer el procedimiento y, por ende, privar de validez la resolución DR-1116 del 3 de diciembre de 2003, por la cual el Senado ya dispuso denegar la concesión del remedio federal.

3) Que en las condiciones expresadas, el procedimiento que se debería seguir de compartirse el criterio de la mayoría es el que ha adoptado la Corte Suprema en recientes precedentes, en el sentido de que la necesidad de cumplir con el traslado del recurso extraordinario exige que previamente se declare la nulidad de la resolución que denegó la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (causas M.3812.

XXXVII "More, Silvestre s/ infr. ley 23.737", del 29 de abril de 2003 —Fallos: 326:1477 -—; G.3233. XXXVIII y otro "Garibotti, Carlos c/ Estado Nacional y Banco de La Pampa", del 12 de agosto de 2003 —Fallos:

326:2696 -; A.1117.XXXIX y otros "Aguirre, María Natalia y otro c/ Estado Nacional y Citibank N.A." del 4 de noviembre de 2003 —Fallos:

326:4529 -).

4) Que, sin embargo, cabe subrayar que si se declarara la nulidad de la resolución 1116/03 en los términos señalados, ello traería como consecuencia lógica el restablecimiento del carácter suspensivo de la interposición del recurso extraordinario, lo que tornaría abstracto pronunciarse sobre la declaración de admisibilidad de la queja y la medida cautelar solicitadas por el recurrente en su presentación directa, hasta tanto el Senado se pronunciara nuevamente después de substanciado el recurso.

5) Que, por otra parte, el traslado al que se viene haciendo alusión configura, en las circunstancias del caso, el cumplimiento de un ciego ritualismo desprovisto de contenido real en lo que hace a la preservación de garantías constitucionales, pues en oportunidad de correrse traslado a la Cámara de Diputados de la Nación en la causa M.1915-XXXIX "Moliné O'Connor, Eduardo s/ sujuicio político" (fs. 441), los integrantes de la comisión acusadora de dicha cámara sostuvieron, con énfasis y reiteración, que no eran parte ni intentaban serlo en los recursos extraordinarios deducidos por el doctor Moliné O'Connor contra decisiones del Senado de la Nación, pues dichas presentaciones

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-303

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