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Fallos: 327:297 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedente la queja y suspender los efectos de la resolución dictada por el Senado de la Nación por la cual destituyó al magistrado de la Corte acusado y recurrente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
No por ser político el juicio deben dejarse a un lado las garantías propias de todo proceso en que haya acusación y fallo que pueda significar grave sanción (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó principios acerca de las garantías del debido proceso legal, según el art. 8 de la Convención Americana, que deben observarse en el juicio político (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
La procedencia del recurso extraordinario no importa privar de efectos al acto del Senado de la Nación que separó al magistrado recurrente de su cargo, pues es precisamente el título para ocuparlo el que depende de los resultados finales a los que se arribe por la vía intentada (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo Rodolfo Fossati).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde hacer saber, a título de medida de no innovar, y con sustento en las disposiciones combinadas de los arts. 198 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Cámara de Senadores de la Nación, acerca de la abstención de actos que puedan impedir el efecto suspensivo de la resolución de Corte y privar de ejecución al fallo definitivo, en la hipótesis de que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas ante el Tribunal (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo Rodolfo Fossati).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-297

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