que el asunto será considerado por el Tribunal e invite a participar en él al representante del Ministerio Público Fiscal.
WAaGNER Gustavo MITCHELL — JorGE Oscar MORALES — JAVIER MARÍA
LEAL DE IBARRA — MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA — ROMAN JuL10 FRONDIZI
en disidencia) — José ALEJANDRO Mosquera — Huco RopoLFo FossaTI en disidencia) — ARTURO Pérez PETIT (en disidencia) — Ernesto CLEMENTE WAYAR (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES
DON RoMAN JuLIO FRONDIZI, DON ARTURO PÉREZ PETIT
Y DON Huco Roporro Fossartt Considerando: .
1) Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde declarar procedente la queja y suspender los efectos de la resolución DR-1116/03 dictada el 3 de diciembre de 2003 por el Senado de la Nación en el "Juicio Político seguido contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo J.A. Moliné O'Connor", por la cual destituyó al magistrado acusado y recurrente por ante esta Corte, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 308:249 y sus citas). Que cabe subrayar que los fundamentos expuestos en el citado precedente en cuanto a que resulta revisable judicialmente el procedimiento llevado a cabo en los juicios políticos en aras de proteger el derecho de la defensa en juicio, fueron reiterados por el Alto Tribunal (conf. Fallos: 311:200 ; 313:584 —disidencia del juez Fayt-; 316:2940 ; 317:874 y 324:1932 ). A su vez, viene al caso recordar que no por ser político el juicio deben dejarse a un lado las garantías propias de todo proceso en que haya acusación y fallo que pueda significar grave sanción (Fallos: 310:2845 —votos en disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué- y causa B.450 XXXVI, "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", del 11 de diciembre de 2003). Que, en fin, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado principios acerca de las garantías del debido proceso legal, según el art. 8 de la Convención Americana, que deben obser
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:300
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