327 abril de 1987, considerando 6", con la actuación de los ministros antes indicados, registrada en Fallos: 310:6 ).
Por último, se debe subrayar que no obstan a la procedencia formal y sustancial de la medida cautelar ordenada las circunstancias de que los autos principales no hayan sido remitidos al Tribunal, de que no se hubiese substanciado el recurso extraordinario y de que no hubiese dictaminado el señor Procurador General de la Nación, pues tales recaudos no fueron considerados necesarios, para una decisión como la que se adopta, por la Corte Suprema en los tres precedentes citados con anterioridad.
Por ello: 1. Se declara procedente la queja y se concede con efecto suspensivo el recurso extraordinario interpuesto. Dispónese la prohibición de innovar, a cuyo fin se hace saber al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Cámara de Senadores de la Nación acerca de la abstención de realizar actos que puedan impedir el efecto suspensivo de la presente y privar de ejecución al fallo definitivo en la hipótesis que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas en esta instancia. Notifíquese, y líbrense por medio del señor presidente, los oficios correspondientes al presidente de la Nación, al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, al presidente del Senado de la Nación y al presidente de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación; IL. Se dispone requerir los autos principales al Honorable Senado de la Nación, el que previamente otorgará a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el traslado del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Cumplido tal trámite y recibida la causa, pase en vista al señor Procurador General de la Nación con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. A, ap. 5, de la ley 24.946. Roman JuL1o FRONDIZI — ARTURO PÉREZ Petit — Huco RoporFo Fossari.
DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ERNESTO CLEMENTE WAYAR
Considerando: .
1) Que el infrascripto disiente con lo resuelto por la mayoría del Tribunal, en cuanto dispone dar traslado del recurso extraordinario a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:302
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