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Fallos: 327:299 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional— (Fallos: 315:2648 ; 316:2491 ; 317:395 ; 318:991 , entre muchos otros).

29) Que esta substanciación es condición de validez de todo pronunciamiento del Tribunal sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario, como ha sido resuelto en el precedente de Fallos:

325:6575 .

3) Que en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas al recurso de hecho, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación denegó el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Eduardo Moliné O'Connor, sin haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada.

49) Que el estricto cumplimiento de la norma mencionada obligaría a instar al Senado de la Nación para que cumpla con el recaudo legal ante sus estrados. No obstante, la naturaleza de las cuestiones invocadas por el recurrente justifica que, con arreglo al procedimiento utilizado por este Tribunal en el precedente de Fallos: 317:937 y reiterado en la causa M.1915.XXXIX "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su juicio político", resolución del 27 de noviembre de 2003, el traslado pendiente sea llevado a cabo por ante esta Corte.

Por ello se resuelve 1. Correr traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, a cuyo fin se hace saber a la emplazada, en orden a lo dispuesto en el art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que se encuentra a su disposición en secretaría (local 4002) 1a documentación acompañada al recurso de hecho, a fin de que se expida acerca de su autenticidad y, en su caso, acompañe la que considere pertinente. Notifíquese en forma urgente acompañándose copia del escrito, que se obtendrá por secretaría, mediante cédulas a diligenciar de igual modo al que se procedió en la causa M.1915.XXXIX "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su juicio político" (fs. 445 y 446). II. Disponer que contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, se corran los autos en vista al señor Procurador General de la Nación en los términos del art, 33, inc. A, ap. 5, de la ley 24.946. III. Instruir al presidente del Tribunal, doctor Wagner Gustavo Mitchell, para que con el alcance dispuesto en el art. 84 del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según acordada 36/2003), fije la fecha del acuerdo en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-299

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