varse en el juicio político (conf. "Tribunal Constitucional -Aguirre Roca y otros— vs. Perú", del 31 de enero de 2001, publicado en La Ley 2001C-879-).
2?) Que como lo aclaró esta Corte Suprema en un caso en que, recurso extraordinario mediante, también se apelaba la destitución de magistrados realizada por la sala juzgadora de una legislatura, invocando los recurrentes la violación de sus garantías constitucionales (sentencia del caso "Dr. Luis Magín Suárez", del 19 de diciembre de 1986, dictada por el voto de los ministros Augusto César Belluscio, Carlos 5. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué, publicada en Fallos: 308:2609 ), la procedencia del remedio federal no importa, en los términos en que se la reconoce, privar de efectos al acto del Senado de la Nación que separó al apelante de su cargo, pues es precisamente el título para ocuparlo el que depende de los resultados finales a los que se arribe por la vía intentada.
La debida determinación de los alcances de este pronunciamiento lleva a señalar que en consideración al efecto suspensivo que produce la concesión del remedio federal (art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la suspensión decidida en el considerando anterior tiene que ver con la adopción de las medidas pertinentes para tutelar el adecuado ejercicio de la jurisdicción del Tribunal, como de igual manera lo hizo la Corte Suprema en la causa "Luis Magín Suárez" antes citada (sentencia del 24 de marzo de 1987, con la actuación de los ministros citados con anterioridad, publicada en Fallos: 310:678 ).
39) Que con base en las consideraciones formuladas y en atención a lo solicitado en la presentación directa, corresponde hacer saber, a título de medida de no innovar, y con sustento en las disposiciones combinadas de los arts. 198 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Cámara de Senadores de la Nación acerca de la abstención de actos que puedan impedir el efecto suspensivo de la presente y privar de ejecución al fallo definitivo, en la hipótesis de que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas en esta instancia.
Cabe enfatizar, acudiendo nuevamente a una tercera decisión tomada por la Corte Suprema en el precedente indicado, los efectos de la presente decisión de este Tribunal en orden a la eventual designación de un magistrado en el cargo correspondiente al recurrente y del que fue destituido en el pronunciamiento recurrido (acordada 2 del 12 de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:301
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