IV) Que en el caso particular, según surge de la copia del acta constitutiva agregada a fs. 5/19, se trata de una asociación civil de bien público sin fines de lucro, que tendrá como finalidad social, el "diagnóstico y análisis de la gestión jurídica en distintos ámbitos; discusión de los distintos fenómenos problemáticos; difusión y capacitación, en especial sobre la gestión y la eficiencia en la administración limitada al área delajusticia; elaboración y recomendación de soluciones a los problemas de gestión en el mencionado ámbito".
V) Que a juiciodel Tribunal el desarrollo de tal actividad no interferirá con las funciones de magistrado.
Por ello, Se resuelve:
Autorizar a la Dra. Yolanda Federico, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 para integrar en carácter de vicepresidente la "Asociación Civil Centrode Estudios para la calidad en el Servicio de Justicia".
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SILVESTRE MORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si no se cumplió con el traslado a la parte interesada, corr esponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos pues el trámite previsto en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1477
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