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Fallos: 327:305 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 (fs. 367/368), en la cual se rechazó la extradición de Ademar Bolívar Vázquez Drovandi, solicitada por la Fiscalía de la ciudad de Milán, República de Italia, —I-

El nombrado fue detenido porque existía en su contra una solicitud de arresto preventivo en la que se le imputaba su participación en una organización dedicada a la inducción y dirección de prostitución en aquel país (confr. fs. 4).

El arresto fue notificado por vía diplomática al Estado requirente, quien presentó en término el pedido formal de extradición. Según consta en dicha documentación, Vázquez Drovandi habría sido condenado eh rebeldía. . . , Fundándose en ese motivo, el juez interino dispuso, inmediatamente y sin más trámite, el rechazo de la extradición y la libertad del detenido. Se basó para arribar a esta conclusión en la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación en la que se refiere que esta condena podría constituir un obstáculo a la extradición.

Contra dicha resolución esta parte interpuso el presente recurso ordinario de apelación.

—IHIA mi modo de ver y como señalara el fiscal de la instancia en su recurso, la decisión del magistrado interviniente es, cuando menos, prematura, Sobre la improcedencia de esta decisión de rechazo de la extradición en forma anticipada, el suscripto ha tenido oportunidad de expedirse en un caso análogo al presente, ocasión en que V.E. compartió e hizo propios los argumentos que expusiera (Fallos: 324:3713 ).

Las conclusiones allí referidas, relativas a la impertinencia de una desestimación de la extradición previa a la celebración del debate oral

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-305

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