LUIS ALBERTO LEIVA
EXCUSACION.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los magistrados para integrar el Tribunal que tomará intervención en el asunto.
EXCUSACION.
Frente a la renuncia de un miembro de la Corte Suprema y a lo decidido por el Senado de la Nación en el enjuiciamiento público de otro, constituye una cuestión abstracta que torna inoficiosa toda decisión lo concerniente a la actuación de los mismos en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con arreglo a lo expresado a fs. 106, 107, 109, 110, 129, 132, 140, 141 y 142 por los señores jueces doctores Fayt, Petracchi, Maqueda, Trurzun, Cotter, Belluscio, Boggiano y Vázquez, y a lo dispuesto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los señores magistrados para integrar el Tribunal que tomará intervención en el asunto.
Que ningún pronunciamiento corresponde adoptar con respecto a las excusaciones de los doctores López y Moliné O'Connor ni a la recusación que la recurrente dedujo contra ellos, pues frente a la renuncia del doctor López, aceptada por decreto 1154/2003, y a lo decidido por el Senado de la Nación en el enjuiciamiento público del doctor Moliné O'Connor (resolución DR-1116/03 del tres de diciembre de 2003), lo concerniente a la actuación en el sub lite de los nombrados constituye una cuestión abstracta que torna inoficiosa toda decisión.
Por ello se resuelve: 1. Aceptar las excusaciones de los señores jueces doctores Fayt, Petracchi, Maqueda, Irurzun, Cotter, Belluscio,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:295
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