en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 319:3361 ; 321:724 y 3671, entre otros).
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 1092. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉ£sar BELLUsCIO (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — JUAN CarLos PocLava LAFUENTE — PEDRO JORGE COVIELLO en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO; DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JuaN CARLOS MAQUEDA; DON E. RAÚL ZAFFARONI Y
DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON PEDRO JORGE JOSÉ COVIELLO
Considerando:
Que procede imponer las costas de esta instancia a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota.
Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto a fs. 1092 y se imponen las costas al vencido. Notifíquese.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — PEDRO JORGE COVIELLO.
LUIS ZANON v. CIELOS ne1 SUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó los honorarios establecidos en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2961
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