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Fallos: 327:2959 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUS TICIADE LA NACION 2959 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenós Aires, 13 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Quiroga, Miguel Alberto c/ Estado Provincial de Entre "Ríos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, los que se dan por reproducidos.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
en disidencia) — Caros S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErto VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQuEDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — MARTÍN IRURZUN — RICARDO GusTAvo RECONDO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI; DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO; DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DEL SEÑOR CONJUEZ

DOCTOR DON RICARDO GusTAVO RECONDO
Considerando: _ Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o équiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2959

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