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Fallos: 327:2965 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zanon, Luis c/ Cielos del Sur S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.

FAYT (en disidencia) — ANTONIO BoGGIAno — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia) — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2965

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