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Fallos: 327:2964 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II El Tribunal tiene dicho que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (v.

doctrina de Fallos: 311:1653 ; 316:475 ; 318:850 ; 322:2961 y sus citas, entre muchos otros).

Asimismo, en la doctrina del último de los fallos citados, se dijo que tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, desde que en ambos casos tales accesorios revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración se trata.

La doctrina de los precedentes referidos, resulta plenamente aplicable al sub lite, donde además, a mi ver, debe tenerse en cuenta a mayor abundamiento, de un lado, la desproporción entre el importe reclamado en la demanda y la suma de los honorarios regulados, y de otro, que dicha demanda ha sido rechazada.

Procede recordar al respecto, que el último párrafo del artículo 505 del Código Civil —agregado por la ley 24.432, siguiendo el espíritu de adecuada proporción entre los honorarios regulados y el monto del proceso que ya emanaba de los arts. 4, 6, 7, y 11 de la ley 21.839— Jimita la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, a un veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. En ese orden de ideas y marco interpretativo, aún en supuestos como el de autos en que la demanda ha sido rechazada y, por lo tanto, se carece de monto de sentencia, resulta irrazonable que la sumatoria de honorarios regulados a los profesionales actuantes, exceda el monto del capital aceptado como base regulatoria —en el sub lite los daños reclamados en la demanda-.

Por último, cabe señalar que la sentencia dice computar los intereses como integrantes de la base regulatoria, pero no precisa qué intereses aplicó al proyectar el monto reclamado en la demanda rechazada, hasta la fecha de la sentencia, de modo que resulta imposible conocer cuál fue la base regulatoria en este punto, sobre la que se habrían aplicado las escalas arancelarias que menciona la sentencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2964

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