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Fallos: 327:2963 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Dijo que, en los casos en que se rechaza la acción, corresponde tener en cuenta a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda, computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria, según plenario del 29 de diciembre de 1994 en autos "Banco del Buen Ayre S.A.".

Ello —agregó--, aún cuando se hubiere dejado sujeto el importe del reclamo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, toda vez que la misma no fue ponderada para la cuantificación de aquél, que no prosperó.

—I-

Contra este pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 1365/1367 vta., cuya denegatoria de fs. 1390/1391, motiva la presente queja.

Sostiene que el criterio del juzgador deriva en el absurdo de que en un juicio donde se reclamó $ 1.000.000 o lo que en más o en menos resultare de la prueba con más sus intereses, y terminado con el rechazo total de la demanda e imposición de costas, éstas resultaron, sumando los honorarios que debe pagar a los abogados de ambas partes, perito contador y consultor técnico, el desproporcionado importe de $ 1.419.300 más LV.A.

Alega que la Excma, Cámara no hizo mención alguna de la doctrina de la Excma. Corte Suprema invocada por su parte, que considera como ajenos a la base regulatoria a los intereses, que en el caso ni siquiera fueron devengados por el rechazo de la demanda, bastándole a tenor de lo resuelto, la remisión a la doctrina de un plenario del Fuero, de aplicación a los casos en que prospera la demanda.

Luego de citar jurisprudencia de la Corte, manifiesta que el fallo recurrido, al elevar la base regulatoria a sumas absurdas como premisa de regulaciones que exceden el monto del capital reclamado, es violatorio de las garantías de propiedad y defensa en juicio, y de la doctrina invocada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo quejustifica la concesión del recurso y la reducción de las regulaciones practicadas, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3,9, 10, 12, 13 y concordantes de la ley 24.432, modificatoria de los artículos 505 y 1627 del Código Civil; 77 y 478 del Código Procesal; y del régimen arancelario de la ley 21.839.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2963

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