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Fallos: 321:724 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Contencioso Administrativo Federal N° 6 y a la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


HECTOR DANIEL LOPEZ
COSTAS: Resultado del litigio.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.

COSTAS: Resultado del litigio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que se advierta razón suficiente para apartarse de aquél en el caso en que la sentencia de la Corte omitió imponerlas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.

— Autos y Vistos; Considerando:

Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 , entre otros).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-724

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