Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — Augusto César BELLUSCIO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Gustavo RECOnDO.
Recurso de hecho interpuesto por los doctores Pedro Altuna y Ezequiel Daroca apoderados de Miguel Alberto Quiroga, actor en estos autos.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
LUIS BRUNO RISTAGNO
v. CORPORACION per MERCADO CENTRAL pre BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
Corresponde imponer las costas de la instancia extraordinaria a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Pedro Jorge Coviello).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2960
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