Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2960 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — Augusto César BELLUSCIO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Gustavo RECOnDO.

Recurso de hecho interpuesto por los doctores Pedro Altuna y Ezequiel Daroca apoderados de Miguel Alberto Quiroga, actor en estos autos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
LUIS BRUNO RISTAGNO
v. CORPORACION per MERCADO CENTRAL pre BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Corresponde imponer las costas de la instancia extraordinaria a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Pedro Jorge Coviello).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2960

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos