327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Constituye un exceso de rigor formal sostener que las cuestiones requerían mayor debate y prueba, cuando —a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta resulta suficiente controlar que los actos impugnados hubieran respetado los procedimientos exigidos por la legislación vigente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el amparo contra la decisión que dispuso la extinción de una relación de empleo público, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Gustavo Recondo).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 85/97 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, no hizo lugar a la acción de amparo que Miguel Alberto Quiroga £s. 26/28) promovió contra ese Estado provincial, a fin de obtener que se lo reponga en el cargo de "médico interno de Guardia del Hospital Centenario de Gualeguaychú" y que se le abonen los salarios correspondientes a partir de mayo de 2000, Para así resolver, el a quo —por mayoría de votos— fundó la improcedencia de dicha acción en la falta de ilegalidad manifiesta en el acto atacado, así como en la existencia de vías ordinarias para dilucidar los derechos controvertidos, los cuales requerirían —dijo— "disponer de un ámbito procesal propicio para un amplio debate y prueba sobre la cuestión", lo que no acontecía en el sub examen, atento lo acotado del amparo y la perentoriedad de sus plazos. Señaló asimismo que, por contar con las vías administrativa y judicial para plantear su reclamo, la demora no le ocasionaba un gravamen irreparable al actor, dado que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2956
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