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Fallos: 319:3361 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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buque, el artefacto naval y el flete", sin que se adviertan las razones que podrían haber justificado otorgar un tratamiento diferente a quien ejerce aquel derecho, dispensándolo de cumplir con una carga que ha sido establecida de modo general para todos aquellos que invoquen preferencias de aquella índole.

20) Que, de tal suerte, y toda vez que las partes coinciden en cuanto a que, en tales condiciones, el privilegio invocado por "Astilleros Mestrina S.A" habría caducado, corresponde hacer lugar al recurso articulado. Por ello, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la pretensión esgrimida en autos por Astilleros Mestrina S:A., con costas. Notifíquese y devuélvase. EpuarDo MoLInÉ O'Connor — CAELos S. FAYT.

TULIO FRANZOSI y OTROS -B.C.R.A.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.

ACLARATORIA,
Si la sentencia de la Corte omitió imponer las costas; corresponde admitir el recurso de aclaratoria, dado que se configura la situación prevista en el art. 166, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). - COSTAS: Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas del proceso deben ser impuestas al ven

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3361

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