resolver el fondo del asunto al Juez que previno respecto de ambas causas, al existir identidad en la parte demandada y sér el mismo el hecho dañoso.
En principio, y antes de entrar en el fondo de la cuestión, creo oportuno señalar que, a mi entender, el conflicto aludido no se encuentra debidamente trabado toda vez que, ante el pedido de acumulación del magistrado provincial, la juez nacional resolvió remitir las actuaciones (v. fs. 701), haciendo saber luego, mediante oficio a dicho magistrado, que con fecha 7 de septiembre del 2000 la parte actora y la defensora de menores se habían opuesto al pedido de acumulación introducido por la demandada (v. fs. 738). Ahora bien sin perjuicio de ello a fin de no dilatar más la cuestión y en orden al principio de economía y celeridad procesal, creo necesario expedirme respecto de la cuestión en debate.
V.E. tiene dicho que la acumulación debe cumplir, para ser procedente, con los requisitos previstos en los arts. 188 y 190 del CPCC , que disponen que puede ordenarse en cualquier etapa del proceso, hasta el dictado sentencia, dejando a salvo el hecho de que procederá siempre que fuere admisible con arreglo a lo dispuesto por el art. 188 inc. 4 del código ritual, es decir que el estado de las causas lo permita en cuanto a su sustanciación conjunta sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados conf. doctrina de Fallos: 313:397 ; 314:811 ).
Además tiene dicho V.E. que la acumulación de procesos es admisible si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, situación que se evita, si median razones de conexidad suficiente, con el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ya así ocurre en el caso pues si bien, en cada uno de los expedientes, los actores reclaman en forma diversa una indemnización por el daño sufrido, ello encuentra sustento en el mismo accidente automovilístico, por lo que existe la posibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios respecto de la determinación del responsable en el evento. (Fallos: 324:1542 ). Al ser así, no puedo dejar de ponderar que ambos juicios se hallan en trámite en la misma instancia pero ante jueces de diferentes jurisdicciones territoriales, por lo que es opinión de este Ministerio Público que en caso de que V.E. considere que existe conflicto a resolver, cabe hacer lugar al pedido de acumulación, sobre los autos en trámite en jurisdicción provincial, toda vez que fue en dichas actuaciones en donde quedó notificada en primer término la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2873
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