Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda interpuesta y ordenado el otorgamiento del retiro voluntario solicitado por el actor en el régimen previsional de la Provincia de Catamarca, pero la modificó con relación a las costas, que fueron distribuidas por su orden. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 262.
22) Que la alzada consideró que el principio relativo a que el derecho a las prestaciones se rige por la ley vigente a la fecha del cese -en el caso, la ley 4094— debía ceder cuando al momento de juzgarse la procedencia de un beneficio existía una regulación más benigna y se acreditaban los requisitos para ella. Valoró que aunque el art. 76 de la ley 4094 exigía 20 años de trabajos con aportes exclusivamente prestados en el ámbito local para acceder al retiro voluntario, dicha norma había sido modificada mediante la cláusula 18 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación —ley 4785-, que permitió computar servicios correspondientes a otros regímenes cuando las cotizaciones hubieran sido realizadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
3) Que el tribunal tuvo en cuenta también que el actor tenía 4 años de trabajos provinciales y 20 nacionales —todos con aportes a la ANSes dado que los primeros habían pasado a integrar su acervo patrimonial por imperio de la transferencia efectuada—, por lo que estaban cumplidos los recaudos para acceder a la prestación requerida conforme a la ley 4785. Concluyó que admitir una tesis diferente sería efectuar una interpretación ritualista de las normas en juego y contraria a la Constitución Nacional, máxime cuando ante situaciones dudosas correspondía estar a la interpretación favorable a los intereses del afiliado.
4) Que en el memorial presentado ante la Corte, el organismo previsional demandado aduce que el fallo es arbitrario porque resuelve por vía de interpretación la aplicación de una norma que no se encontraba vigente a la fecha del cese de servicios, a la par que sostiene que no existen en autos temas dudosos y que el retiro voluntario legislado en el ámbito de la provincia es un beneficio de carácter excepcional que debe ser examinado con criterio estricto.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2877
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