del Departamento Judicial de San Isidro en la causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 139 inc. 2, 139 bis y 293 del Código Penal.
2?) Que el magistrado federal declinó su competencia por considerar que la solicitud de inscripción del nacimiento de la niña —con la que se obtuvo el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad- había sido presentada en la oficina del Registro Provincial de las Personas ubicada en el Hospital Municipal de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y que, a su vez, no se advertía que en el hecho investigado hubieran participado agentes federales o que se hubieran afectado intereses nacionales o la seguridad de las instituciones (fs. 20).
3) Que el juez local no aceptó la competencia atribuida y sostuvo que debía continuar conociendo la justicia federal puesto que los distintos hechos conformaban una unidad y estaban destinados a burlar instituciones y autoridades de la Nación (fs. 27).
42) Que con la insistencia de la justicia de excepción quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29) que debe ser resuelta por la Corte conforme lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
5) Que, según surge de las constancias de este incidente, con el llenado y la suscripción de la solicitud de inscripción de nacimiento y del acta ubicada en el folio 141 del libro 1ro. de Nacimientos del año 1996 del Registro Provincial de las Personas, se logró la expedición del acta de nacimiento y del documento nacional de identidad de la menor, En tales condiciones, se trata de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penalinsusceptible de ser escindida, en la que el delito de supresión de estado civil concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento y del documento destinado a acreditar la identidad de la persona, la que deberá ser investigada por la justicia federal habida cuenta el carácter nacional del último documento (Fallos: 316:1789 ). De lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades- importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (conf. Fallos: 311:67 ). Por último, cabe señalar que la asignación de competencia a la justicia de excepción también incluye lo relativo a la falsedad del pasaporte.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2871
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