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Fallos: 327:2876 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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da durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años y se encontraran a su cargo, siempre que no gozaran de jubilación, salvo que se opte por la pensión que acuerda la presente.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 101. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.

Recurso ordinario interpuesto por Haydée Porcel de Peralta, representada por la Dra. María Inés Barberón, Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.


VICTOR HUGO SABLE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social, Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el otorgamiento del retiro voluntario solicitado, pues los planteos de la ANSeS fundados en que el derecho del actor está regido por el texto original del art. 76 de la ley 4094 de Catamarca en razón del principio que prevé la aplicación de la norma vigente al cese de servicios, resultan genéricos y no se hacen cargo de que las disposiciones que regularon el período de transición del sistema jubilatorio establecieron excepciones a la regla indicada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Sable, Víctor Hugo c/ ANSes s/ retiro voluntario".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2876

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