FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Osvaldo Pardo, Alicia Nélida Estanislao y L eonardo Adrián Pardo en la causa Pardo, Rodolfo Osvaldo y otros c/ Doscientos Ocho Transporte Automotor y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de un adecuado examen en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos principalesal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
LUIS CESAR VILLEGAS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si bien no corresponde la competencia originaria de la Corte cuando no concurre el requisito insoslayable de la distinta vecindad respecto de la provincia demandada, cabe aceptar la radicación del proceso en esta instancia con el propósito de evitar pronunciamientos que puedan gener ar un verdadero escándalo jurídico.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1542
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