327 Buenos Aires (Dirección General de Rentas) incluida en el art. 1° del Código Contencioso Administrativo y Tributario de dicha ciudad (v.
dictamen del fiscal de fs. 26/27, al que remite la resolución de fs. 28).
En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—I-
Ante todo, cabe señalar que en autos ha sido demandada una obra social -que, en principio, se encontraría comprendida en los términos de los arts. 12 de la ley 23.660 y 2?, segundo párrafo, de la 23.661--, motivo por el cual resulta aplicable al caso el art. 38 de la ley citada en último término, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores.
Al respecto, es necesario reparar en el precedente de Fallos:
315:2292 , donde, ante la demanda contra una obra social por indemnización de daños y perjuicios, V.E. señaló que, antes del dictado de dicho precepto, no existía una norma uniforme sobre jurisdicción y competencia, pues cada ley de creación de las obras sociales difería en la materia. En tales condiciones, a fin de conjurar la incertidumbre de los litigantes, a quienes, frente a la decisión de promover una demanda, se les planteaba la duda del fuero ante el cual debían interponerla, puso de relieve que la unificación dispuesta por el legislador en aquel artículo trajo, por primera vez, claridad a un tema que hasta ese momento generaba dificultades.
Los mismos argumentos y soluciones sobre el fuero competente fueron reiterados cuando la pretensión demandada se vinculaba a reclamos laborales (Fallos: 320:1328 y, más recientemente, en la sentencia del 5 de diciembre de 2000, in re Comp. N° 1270, L.XXXVI, "Agúero, Modesta Irene c/ O.S.P.I.M. s/ despido y enfermedad profesional"), o se encontraba pendiente una regulación de honorarios (sentencia del 18 de septiembre de 2001, in re Comp. 609, L.XXXVII, "Asociación de Obras Sociales de Neuquén s/ medida cautelar").
Atento a lo expuesto, dado que el mencionado precepto legal establece que en todos los casos las obras sociales deben ser demandadas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2867
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