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Fallos: 327:2872 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6) Que por las razones expuestas corresponde apartarse de la doctrina de Fallos: 325:779 y concs.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Campana, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


VERONICA DANTELA EMALDI v. GUSTAVO CARDOZO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

En tantola correcta traba de una contienda de competencia exige la recíproca atribución de aptitud jurisdiccional entre los tribunales intervinientes, ello no se verifica si el magistrado nacional no se ha expedido concretamente sobre el punto, por lo que resulta prematura la intervención de esta Corte toda vez que, con arreglo al art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, no existe un conflicto que a ella le incumba resolver.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: Vienen estos autos a fin de dictaminar sobre el conflicto suscitado, al decidir el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial de Morón, (v. fs. 698/700) la acumulación a la causa "Porcino Graciela Fabiana c/ Cardozo Gustavo Eduardo s/ Daños y Perjuicios", en trámite por ante su Juzgado, de los autos "Emaldi Verónica Daniela c/ Cardozo Gustavo s/ Daños y Perjuicios" que se siguen por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32, y al entender, además, que correspondía

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2872

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