5) Que al contestar el traslado respectivo, el actor afirma que la ley 4785 regía a la finalización de las tareas; invoca haber cesado antes del traspaso de la caja a la Nación y cita varias normas reglamentarias, así como el acta complementaria del convenio de transferencia suscripta el 11 de abril de 1995 relacionada con la vigencia de la legislación local, la cual ya había sido invocada en la demanda (fs. 4).
6) Que los planteos de la apelante fundados en que el derecho del actor está regido por el texto original del art. 76 de la ley 4094 en razón del principio que prevé la aplicación de la norma vigente al cese de servicios, resultan genéricos y no se hacen cargo de que las disposiciones que regularon el período de transición del sistema jubilatorio establecieron excepciones a la regla indicada (causa A.79. XXXVIII "Astudillo de Gallo, María Josefina del Valle c/ ANSeS s/ jubilación por retiro voluntario" (°) del 12 de marzo de 2002).
°) Dicha sentencia dice así:
MARIA JOSEFINA DeL VALLE ASTUDILLO ve GALLO v. ANSES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002. 
Vistos los autos: "Astudillo de Gallo, María Josefina del Valle / ANSeS s/ jubilación por retiro voluntario".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por la actora y ordenado el otorgamiento del beneficio de retiro voluntario previsto en el sistema de previsión de la Provincia de Catamarca, la demandada interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 85.
2°) Que la alzada consideró que la peticionaria había solicitado la prestación antes de la entrada en vigencia de la ley 24.241 en el ámbito local, por lo que el pedido había quedado encuadrado en las leyes 4094 y 4785 según lo establecido en el convenio de transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación y en el acta complementaria de aquel instrumento. Hizo mérito de que la interesada tenía el tiempo de servicios requerido por el art. 76 de la ley 4094, modificado por la cláusula 18 del referido acuerdo, y de que también alcanzaba la edad necesaria para la obtención del beneficio en cuestión. .
37) Que asimismo, ponderó que no obstaba a la pretensión de la titular el hecho de que hubiera continuado en actividad hasta el año 1996, habida cuenta de que el art. 109
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2878 
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