Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2868 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

en el fuero federal, sin que sea óbice para ello la materia del pleito, por los razones dadas por el Tribunal en los casos citados, cabe concluir que la presente causa debe tramitar en la justicia federal, aunque todavía resta por examinar a qué fuero —civil y comercial federal o contencioso administrativo federal le corresponde hacerlo cuando el proceso se sustancia en el ámbito de la Capital Federal.

En tal sentido, aun cuando en los precedentes mencionados se asignó competencia al primero de aquéllos, pienso que en el sub lite corresponde ordenar su remisión al fuero contencioso administrativo federal, pues para resolver la pretensión de la actora —ejecución fiscal de tributos-, se aplicarán normas y principios propios del derecho público.

— II Por ello, entiendo que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7. Buenos Aires, 5 de mayo de 2004. Ricardo Oscar Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO RoErto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2868

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos