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Fallos: 327:2859 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En mi parecer, este proceso corresponde a la justicia federal ratione personae, por cuanto tiene dicho V.E. que si la demanda se instaura contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona (doctrina de Fallos: 303:395 ; 308:72 ; 488; 655; 1093; 2033; 310:2340 ; 311:2303 y 2728; 312:592 ) y sólo es renunciable a favor de la justicia provincial, toda vez que se trata de un privilegio que sólo al Estado Nacional le concierne. Si bien dicha renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquél a cuyo favor se establece, en el caso, la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional tal como se plantea a fs. 78/81, importa explícitamente la preferencia del fuero federal.

Siendo ello así, resulta aplicable al caso la reiterada jurisprudencia del Tribunal que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2? inc. 6? y 12 de la ley 48, establece que corresponde a la justicia federal conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (Fallos: 308:2033 citado).

—V-

Habida cuenta de lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el juzgado que intervino en la contienda, Buenos Aires, 23 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 12, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2859

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